Continuando con el tema de la corrupción política y los subsidios para el campo.
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LAS EXPLICACIONES DEL MINISTRO FERNÁNDEZ NO SON SATISFACTORIAS
Oficina de Prensa Senador Jorge Enrique Robledo, Bogotá, 22 de octubre de 2009
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Conocidas las explicaciones del Ministro de Agricultura, Andrés Fernández, sobre la denuncia de la Revista Cambio, según la cual, tres proyectos declarados inviables por el IICA fueron beneficiados con subsidios de riego y drenaje, el senador Jorge Enrique Robledo afirmó que las mismas no son satisfactorias.
De acuerdo con el jefe de esta cartera, los proyectos fueron primero declarados no viables pero después, este concepto fue modificado.
“La norma dispone claramente que los proyectos declarados inviables deben ser rechazados, pero además, en ninguna parte dice que estos conceptos puedan ser revisados”, afirmó el Congresista del Polo.
Ante la gravedad de los hechos, el Senador solicitó al Ministro Fernández explicar la conveniencia y legalidad que adujo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Territorial para ignorar el concepto negativo de los evaluadores técnicos. Así mismo, le pidió copia del acta donde consta el cambio del concepto técnico.
Finalmente, Robledo reitero que el gobierno nacional es el responsable de la concentración de los recursos de AIS y de las irregularidades denunciadas por Cambio, puesto que fue el Ministerio de Agricultura el que definió las normas y tomó las determinaciones.
Se adjuntan copias de las cartas dirigidas al Ministro Andrés Fernández:
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Bogotá, 22 de octubre de 2009
Doctor
ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ciudad
Atento saludo,
En la carta dirigida al Director de la revista Cambio, Rodrigo Pardo, y publicada en la página del Ministerio de Agricultura, Usted afirma que los proyectos declarados no viables fueron después sometidos a una verificación (“Acta del Proceso de Revisión de Proyectos Declarados No Viables”) cuyo resultado fue la modificación del concepto de inviabilidad.
Sin embargo, el artículo 1.3.4. de los Términos de Referencia de la primera convocatoria de riego y drenaje de 2008 señala lo siguiente:
“Los proyectos que superen la etapa de verificación de requisitos mínimos, serán sometidos a una etapa de evaluación y calificación, en la cual se efectuará un análisis acerca de la viabilidad de los componentes técnico, ambiental, productivo y financiero de cada proyecto. Si como resultado de este estudio se determina que el proyecto es inviable en uno o más de estos componentes, el mismo será rechazado, y se le comunicará sobre tal hecho al proponente”.
Además, ninguna otra parte de los términos de referencia dispone que los proyectos no viables serán verificados o revisados.
En vista de lo anterior, atentamente solicito a Usted, en mi calidad de citante del debate de control político que se llevará a cabo el próximo martes 27 de octubre, explicarme el fundamento legal de la verificación de los conceptos de inviabilidad que usted señala en la citada carta. Igualmente, le solicito remitir copia del Acta del Proceso de Revisión de Proyectos Declarados No Viables del 16 de mayo de 2008.
La presente solicitud la hago con fundamento en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, pero cordialmente le solicito darme respuesta cuanto antes, dada la gravedad del caso.
JORGE ENRIQUE ROBLEDO Senador de la República
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Bogotá, 22 de octubre de 2009
Doctor
ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Ciudad
Atento saludo,
En la edición de la revista Cambio del 22 de octubre de 2009 aparece un artículo titulado “Algunos proyectos beneficiados con subsidios de Agro Ingreso Seguro habían sido declarados inviables”, lo que pone en tela de juicio la transparencia y legalidad con los que ha sido manejado el programa AIS.
“No solo ha habido concentración de subsidios en unas pocas manos”, agrega Cambio, “sino que proyectos declarados no viables por técnicos del IICA, finalmente terminaron aprobados nadie sabe cómo ni por qué” (subrayado mío). El artículo hace referencia al acta de evaluación No. 27, del 2 de mayo de 2008, y a tres proyectos inicialmente declarados no viables “y luego aprobados por un comité administrativo del que hizo parte el Viceministro de agricultura”.
Añade el artículo que los evaluadores técnicos del IICA declararon no viables los proyectos de Juan Manuel Dávila Jimeno, Juan Manuel Dávila Fernández de Soto, hijo del anterior, e Inversiones Agrícolas y Comerciales, Inagro S.A., a los que a la postre se les transfirieron cerca de 1.500 millones.
En vista de lo anterior, atentamente solicito a Usted, como citante del debate de control político que se llevará a cabo el próximo martes 27 de octubre, explicarme la conveniencia y legalidad que adujo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para ignorar el concepto negativo de los evaluadores técnicos.
La presente solicitud la hago con fundamento en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992, pero cordialmente le solicito darme respuesta cuanto antes, dada la gravedad del caso.
JORGE ENRIQUE ROBLEDO Senador de la República
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INSCRIPCIÓN DE CEDULAS
Entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre, todos los colombianos residentes en el país y en el exterior podrán inscribir su cédula de ciudadanía para poder votar cerca de su lugar actual de residencia en las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino que se celebrarán el 14 de marzo de 2010, y en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, cuya primera vuelta se realizará el 30 de mayo de 2010. La inscripción de cédulas tiene como objetivo acercar la mesa de votación al ciudadano, para asegurarle su derecho al voto. Para poder votar con comodidad el próximo año, deben inscribir su cédula todos los ciudadanos que ya hacen parte del censo electoral pero han cambiado de lugar de domicilio, en los últimos años. Los colombianos en el exterior deben acudir a la embajada o consulado más cercano. También deben inscribirse quienes tienen cédula expedida antes de 1988 y nunca han votado entre 1990 y la fecha, ya que no hacen parte del censo electoral. El Decreto 2241 de 1986 y la Ley 6 de 1990 señalan que el ciudadano en ejercicio sólo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía, conforme al censo electoral.
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